Glosario de Términos

bt_bb_section_bottom_section_coverage_image
  • A
  • B
  • C
  • D
  • E
  • F
  • G
  • H
  • I
  • L
  • M
  • N
  • P

AGENTE: Es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.
ANUALIDAD: Es el período de doce meses por el que se contratan, normalmente las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.
ASEGURADOR: Es sinónimo de empresa de seguros o entidad dedicada a la cobertura de riesgo.
ACCIDENTE: Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas o cosas.
ACTO MALICIOSO: El acto realizado voluntariamente con objeto de causar daño en beneficio propio o de terceros.
APLICACION: Documento propio de la póliza de Transporte Importaciones o Exportaciones.
ASEGURADO: Persona natural o jurídica que en si mismo o en sus bienes tiene intereses económicos y está expuesto al riesgo.

BENEFICIARIO: Persona o entidad designada en la póliza por el asegurado o contratante, como titular de derechos indemnizatorios.
BROKER: Sinónimo de corredor de seguros o reaseguros.

CONTRATANTE: Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.
CANCELACION: El asegurado o la aseguradora podrán cancelar cualquier documento con aviso por escrito con 30 días de anticipación. Si el asegurado cancela, la prima se devuelve a corto plazo y si es la aseguradora quien cancela, la devolución será a prorrata.
CERTIFICADO: Documento público o privado en el que se acreditan determinados hechos o datos de los que tiene conocimiento quien lo suscribe.
COASEGURO: Se da este nombre a la concuerrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
COBERTURA: Conjunto de eventos cubiertos en una póliza.

DAÑO: Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
DEDUCIBLE: Cantidad que el asegurado asume en caso de siniestro.
DEPENDIENTE: La ( él ) cónyuge del asegurado(a) y sus hijos, hasta los 19 años ( pueden serlo hasta los 23 años si dependen económicamente de sus padres ).
DEPRECIACION: En general, término relacionado con la bajada de precio o valor de un bien o producto.
DERECHOS DE EMISION: Recargo que en algunos casos incluyen las aseguradoras en el recibo de primas para compensar los gastos derivados de la emisión de una póliza.

EX-GRATIA: Acuerdo, decisión o conducta que se adopta sin estar obligado a ello. Ejm. La aseguradora paga un reclamo sin que haya tenido cobertura.
FINIQUITO: Documento que firma el asegurado, contratante o beneficiario una vez que la aseguradora ha indemnizado un reclamo.
FORTUITO: Se designa así al acontecimiento sucedido sin intervención de la voluntado humana o cuando, interviniendo ésta, los resultados producidos han sido distintos a los intencionados.
FRANQUICIA: Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.
GASTOS AMBULATORIOS: Gastos necesarios, razonables y acostumbrados cuyo tratamiento no requiere ser internado en un hospital o clínica y son proporcionados por un Médico legalmente autorizado para ejercer su profesión.
GASTOS HOSPITALARIOS: Gastos necesarios, razonables y acostumbrados incurridos dentro de un hospital o clínica, a causa de enfermedad o accidente.
HURTO: Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
INCAPACIDAD: En el seguro de accidentes individuales, se denomina así a la imposiblidad de una persona para desarrollar sus funciones normales.
INDEMNIZACION: Importe que está obligado a pagar la aseguradora en caso de siniestro.
LUCRO CESANTE: Se determina así a la ganancia o utilidad dejada de percibir debido a un siniestro.
MALA FE: Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar al otro contratante. En el contrato de seguro, la mala fé puede corresponder al asegurado ( declaración de riesgo o siniestro ) o al asegurador ( condiciones contractuales ).
NEGLIGENCIA: Descuido, falta de diligencia, omisión de la atención y cuidado debidos, que correspondan en los actos jurídicos y en la gestión de los bienes. Sinónimo de imprudencia.
NOTIFICACION DE SINIESTRO:Comunicación a la aseguradora que efectúa el asegurado para darle las especificaciones de lo ocurrido en el siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado cuando ocurre un siniestro, cuyo cumplimiento, dentro del plazo determinado en las condiciones generales de la póliza, caso contrario puede dar lugar a la no indemnización por parte de la aseguradora.
POLIZA: Es el documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado.
PRIMA: Aportación económica que ha de pagar el asegurado a la entidad aseguradora por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.